El Nacimiento se establece como el comienzo de la vida humana contado desde el parto, como ¨la existencia legal de toda persona principia al nacer¨, según el Código Civil de la República de Nicaragua, en su Capítulo II –De la existencia de las personas naturales, artículos 5, 19, 20; aclarando que, “desde la concepción en el seno materno, comienza la existencia natural de las personas”, protegiéndole, de sus derechos legales.
Como Poder Electoral de la República de Nicaragua, el Consejo Supremo Electoral, posee las siguientes atribuciones en: “Organizar bajo su dependencia el Registro Central del Estado Civil de las Personas, la cedulación ciudadana y el padrón electoral`”, otorgadas y facultadas por el Artículo 173, numeral 10, de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
A través del Registro del Estado Civil de las Personas, a nivel nacional, garantizamos el Derecho a la Identidad, determinado en el Código de Familia, en su Artículo 196, sobre la Inscripción de Nacimiento, donde, “toda niña, niño y adolescente tiene derecho a un nombre propio y sus apellidos”. El mismo Código de Familia, establece que todo Nacimiento, "debe de inscribirse en el Registro Municipal hasta los 7 años de edad inclusive”, por medio de las autoridades del Registro del Estado Civil de las Personas.
Las Inscripciones de Nacimiento y el primer Certificado de Nacimiento son gratuitos, según el Artículo 13, del Código de la Niñez y la Adolescencia, por medio de mecanismos ágiles y de fácil acceso de inscripción, creados y activos en el Registro del Estado Civil de las Personas.
Cuando el nacimiento ocurra fuera de una Unidad del MINSA, los interesados deben dar aviso al Centro de Salud más cercano para que extienda la Constancia de Nacimiento y posteriormente realizar la inscripción en el Registro Civil Municipal.
Las Inscripciones se realizan en los Registros Civiles Municipales.