La Dirección General de Partidos Políticos (DGPP) es una instancia del Consejo Supremo Electoral(CSE), sucesor sin solución de continuidad del extinto Consejo de Partidos Políticos (CPP), cuyo fundamento jurídico fue la Ley de Partidos Políticos, decreto N° 1312, publicado en LGDO 210, del 13 de septiembre de 1983, organismo descentralizado del Estado, que tenía entre otras atribuciones, “resolver todas las cuestiones relacionadas a la presente ley y su reglamento, en especial lo referente a las autorizaciones, cancelaciones o suspensiones de los partidos políticos”.
A partir de las reformas constitucionales del año 1995 (LGDO N° 124 del 04/07/1995), las atribuciones del CPP fueron trasladadas al CSE y el 09 de enero de 1996, en LGDO N° 6, se publica la Ley N° 211, “Ley Electoral” que por mandato constitucional incorpora dichas atribuciones al CSE; éste por acuerdo adoptado el 16 de abril de 1996 nombra al director de la DGPP para que organice y atienda la materia de partidos políticos.
El 24 de enero de 2000, se dicta la Ley 331, Ley Electoral vigente, que en lo fundamental conserva las mismas disposiciones con relación a los partidos políticos. Las posteriores reformas mantienen incólume dichos preceptos.
La DGPP garantiza el derecho de los ciudadanos nicaragüenses a organizar un partido político o afiliarse a él, instruye los procesos de constitución, suspensión o cancelación de personalidad jurídica y vela por que la vida orgánica de los partidos políticos se apegue a lo establecido en la ley electoral, estatutos y reglamentos partidarios.
Es el vínculo entre la ciudadanía, las organizaciones políticas y el CSE en materia de partidos políticos y coadyuva a la buena marcha de los procesos electorales asegurando la participación de los partidos políticos.
Entre sus principales funciones están
1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales referidas a los Partidos Políticos, sus estatutos y reglamentos, a través de los actos y procedimientos jurídicos que se requieran.
2. Tramitar o resolver conflictos sobre legitimidad de los representantes legales, directivos y candidaturas de las organizaciones Políticas.
3. Proponer reglamentos y regulaciones para facilitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al constituir partidos y de las organizaciones políticas en los procesos electorales.
4. Inscribir, registrar, certificar y acreditar en su caso, conforme ley a los partidos políticos o alianzas de partidos políticos, representantes legales, candidatos y fiscales de las organizaciones políticas y elaborar proyecto de boleta electoral y publicación de candidatos y electos o publicarlos por mandato del Consejo Supremo Electoral.
5. Asegurar la organización de un archivo y registro de las organizaciones políticas, sus órganos de dirección partidaria, documentos rectores e información y documentación electoral a través de un archivo moderno, actualizado y digitalizado
6. Coadyuvar a organizar y ejecutar procesos de capacitación a los partidos políticos y Consejos Electorales.
7. Brindar asesoría jurídica, elaborar informes y emitir opiniones en materia de partidos políticos y electorales, entre otras.