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Cedulación

El Consejo Supremo Electoral, posee las siguientes atribuciones en: “Organizar bajo su dependencia el Registro Central del Estado Civil de las Personas, la cedulación ciudadana y el padrón electoral`”, otorgadas y facultadas por el Artículo 173, numeral 10, de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Encargado de los Procesos de cedulación permanentes, con presencia en todo el territorio Nacional, a través de las Oficinas de Cedulación Distritales y Municipal. Brinda los trámites y servicios a las familias nicaragüenses, conforme la Ley N°. 152, Ley de Identificación Ciudadana, con sus reformas, adiciones y derogaciones incorporadas.

El trámite de Nuevo Cedulado es totalmente gratuito, según la ley de Identidad Ciudadana, la edad para solicitar cédula es desde los 15 años, la cual será entregada hasta que el ciudadano tenga cumplido sus 16 años de edad. El ciudadano tendrá el derecho al sufragio, cuando obtenga su Cédula de Identidad, automáticamente quedará inscrito en el Centro de Votación al cual le corresponde votar. 

El Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua, les otorga a los ciudadanos Adultos Mayores de 60 años afiliados al INSS y Adultos Mayores de 65 años que estén afiliados a otro tipo de seguro o que no lo tengan, cuando deseen realizar su trámite de Renovación o Reposición de Cédula, se les otorgará gratuitamente (solamente por única vez) una Cédula de Identidad.

En el municipio de Managua, están disponibles las Oficinas de Cedulación de Multicentro las Américas y SERVIGOB (Servicios del Gobierno).

Todos los trámites son estrictamente personales.


☑️ Nuevo Cedulado.

☑️ Reposición.

☑️ Renovación.

☑️ Adultos Mayores.

☑️ Análisis y Dictamen de Cedulados.

☑️ Certificación de Cédula.

Horarios-Cedulación