El Matrimonio es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer constituida por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes con aptitud legal para ello, a fin de hacer y compartir una vida en común y constituir una familia basada en la solidaridad y el respeto mutuo.
El matrimonio surtirá todos los efectos jurídicos desde su celebración y debe ser inscrito en el Registro del Estado Civil de las Personas del municipio donde se celebró.
Para realizar cualquier trámite ante las oficinas de la Dirección General de Registro Central el interesado deberá presentar Cédula de Identidad (Arto 4, Inc. f, Ley de Identificación Ciudadana y sus reformas).
Requisitos
☑️ Certificación emitida por Juez competente o acta emitida por Notario que efectuó el Matrimonio, ó Escritura pública de declaración de Unión de Hecho Estable
☑️ Copia de cédula los cónyuges ó convivientes
☑️ Copia de Certificado de Nacimiento de los cónyuges ó convivientes
☑️ Copia de cédula del compareciente.
En caso de haber reconocido hijos en la unión matrimonial, deberán presentar la partida de Nacimiento de los mismos.
Inscripción
En el Registro Civil del Municipio donde se celebró el Matrimonio dentro de los 30 días hábiles, contados a partir de su celebración.
Todos los requisitos anteriormente mencionados, son de carácter obligatorio presentarlos.