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Trámites y Servicios Registro Civil

 

Preguntas Frecuentes

Respuesta: El Registro Central solo inscribe a Nacionalizados, los demás inscripciones son realizadas en los Registros Civiles Municipales.

Respuesta: En las ventanillas ubicadas en los Registros Civiles de cada Municipio, en el Registro Central del Estado Civil de las Personas, Servigob, Multicentro las Américas y en las ventanillas  de los Consejos Electorales Departamentales y Regionales.

Respuesta: En las ventanillas ubicadas en los Registros Civiles de cada Municipio y en el Registro Central del Estado Civil de las Personas.

Respuesta: No, la solicitud de nulidad es un trámite administrativo que se hace ante la Dirección General de Registro Central, no obstante el interesado puede solicitar en los Consulados el poder especial donde autoriza a la persona que hará el trámite en su representación. En este caso el poder lo deberá enviar el interesado en original y con la debida Apostilla o Legalización.

Respuesta: No, las autoridades competentes para resolver de nulidades de asientos son únicamente dos:

  1. Administrativamente está facultado la Dirección General de Registro Central del Estado Civil de las Personas.
  2. Judicialmente resolverá la Autoridad Judicial Local Civil del domicilio de la persona interesada.

Respuesta: No, Registro Central solo certifica las actas, la Auténtica y Apostilla se realiza ante Cancillería General de la República.

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